El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que lanzó el presidente Javier Milei cuenta con 366 artículos entre los que se contemplan cambios significativos en trámites, contratos y el bolsillo de los consumidores.
De ser refrendado por el Congreso o sortear los obstáculos judiciales que plantean sectores que se oponen a las medidas, los cambios se reflejarán pronto en la vida cotidiana de los ciudadanos.
En ese marco, Infobae repasó las principales modificaciones en el registro automotor, la oferta en góndolas, tarjetas de crédito, prepagas, medicamentos y recetas, recibos de sueldo y alquileres.
Registro automotor
En el caso del registro automotor, hasta el momento los trámites de registración se realizaban de manera presencial. Los nuevos titulares debían presentar informes de dominio y los registros se hacían a nivel provincial. También se cobraban impuestos y sellos que se abonaban entre CABA y las demás jurisdicciones. El valor de la transferencia actual es del 1,5% al 2% del valor del auto según procedencia e implica el 50% del costo del trámite. Se necesita contar con “libre deuda” de multas, patentes y verificación policial. Era obligatorio contar con titularidad y cédulas en formato físico, las cuales tenían fecha de vencimiento.
A partir del nuevo DNU se creará un Registro Automotor digital remoto, abierto y estandarizado de alcance nacional, con un plazo máximo hasta el 2 de mayo de 2024. Al ser nacional, se eliminará el cobro del impuesto de sellos, que es la mitad del costo de una transferencia. Por el mismo motivo. no habrá más necesidad de presentar informes de dominio.
Por otro lado, el arancel de la transferencia será fijado por el Poder Ejecutivo, aunque no está claro cuál será la alícuota. Los trámites de libre de deuda de multas, patentes y verificación policial ya no serán un requisito.
Por último el título de propiedad y las cédulas serán digitales con validez universal, con la opción de tenerlas en formato físico, mientras que estas últimas ya no tendrán caducidad.
Góndolas
Los consumidores también observarán cambios importantes cuando realicen las compras en supermercados. Tal como había prometido en campaña, Milei avanzó en la derogación de la Ley de Góndolas que establecía parámetros por los cuales las empresas debían ordenar la oferta de productos.
Por caso, la ley vigente contempla que los súper debían contar con un mínimo de 5 proveedores para cada categoría de producto (incluida la marca propia de cada cadena), mientras que el 25% del espacio en los anaqueles debía reservarse a mipymes, con una señalización especial; y otro 5% para las firmas de la denominada “economía popular”. Ninguna empresa podía ocupar más del 30% de la góndola.
Por otro lado, los artículos de menor precio “deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y el último estante”, es decir, en lo más al centro posibles para ocupar la vista del consumidor. Las marcas podían poner exhibidores especiales, algo que creció en el último tiempo. En la web de los supermercados los ítems más baratos debían aparecer primero.
Al caerse la Ley 27.545, habrá libertad de exhibición, señalización y ofertas para que cada cadena ubique los productos como mejor le parezca.
Tarjetas de crédito
El Decreto 70 del 2023 también estipula modificaciones a la Ley de Tarjetas de Crédito, enfocadas en reducir el poder de sanción del Banco Central, liberar comisiones y punitorios por incumplimiento y sostener el tope de tasas que pueden cobrar las entidades financieras.
Por caso, las comisiones cobradas a cada comercio, más allá del rubro, no tendrán más regulación aunque las entidades emisoras deberán informar la tasa de financiación.
No regirá más el límite máximo del 50% por intereses punitorios. Además, se levanta la prohibición de informar a las “bases de datos de antecedentes financieros personales” los incumplimientos de sus clientes. El Veraz y sistemas serán de acceso prácticamente libre para los emisores de tarjetas.
Desde ahora, el emisor puede ser una entidad de cualquier naturaleza en tanto se prevea en su objeto social emitir tarjetas, por lo que no necesariamente deberá ser financiera, comercial o bancaria. Esto abre mucho la posibilidad de que ingresen nuevos jugadores al mercado. Por último, la tasa de financiación continuará con un máximo de 25% adicionales a lo que se cobra por préstamos personales y, para aquellos que no lo hacen, ese límite se fijará sobre lo que cobra el Banco Nación.
Alquileres
En el mercado de alquileres habrá fuertes cambios, en medio de la crisis de oferta de inmuebles para ese uso y el incremento de los precios al calor del salto inflacionario.
La Ley de Alquileres que había sancionado el Congreso obligaba a pactar contratos en pesos, con tres años de duración y aumentos semestrales determinados por el coeficiente “Casa Propia” que realizaba el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Esos contratos debían ser registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ahora, los acuerdos estarán encuadrados dentro de las normas del Código Civil y Comercial. Por tanto, los contratos pueden celebrarse en moneda local y también en moneda extranjera, mientras que, en caso de litigio, el inquilino deberá pagar en los términos acordados previamente. En caso de no haber un plazo establecido, la duración de la relación será de dos años. No deberán ser registrados ante AFIP.
Prepagas
En cuanto a las prepagas, el Gobierno anterior tenía contenido los incrementos con un sendero de aumentos regulados, aranceles mínimos y modelos de contratos preestablecidos. Además, los aportes de los trabajadores primero iban a las obras sociales y luego llegaban a las empresas de medicina, una intermediación que funcionaba como caja para los sindicatos.
El DNU del Gobierno estipula que la autoridad de aplicación ya no estará a cargo de autorizar ni revisar los valores de las cuotas de la medicina prepaga. Tampoco deberá transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de que la primera quiebre. Asimismo, se elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de esa regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación.
En otro punto, la norma determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato. La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga es que “podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
Medicamentos y recetas
El DNU del Gobierno también implicó cambios en las recetas y la forma de prescribir medicamentos que tienen los médicos. Por caso ahora deberán efectuarse “en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis y/o unidad, con detalle del grado de concentración”.
El motivo de esta modificación es facilitar “la venta de medicamentos genéricos de menor costo, los que convivirán con los productos medicinales de marcas reconocidas en el mercado”, según indica el documento
Además, se modificó el artículo primero de la Ley Nº 27.553, y establece que todas las prescripciones médicas, incluyendo la prescripción y dispensación de medicamentos, deberán realizarse exclusivamente a través de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.
Esta actualización de la normativa también contempla el uso de plataformas de teleasistencia en el marco del ámbito nacional, respetando la legislación vigente de protección de datos personales y derechos de los pacientes. Además, las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante tres años, en lugar de dos años como rige actualmente.
Recibo de sueldo
Los trabajadores verán cambios en el formato de su recibo de sueldo y en los descuentos que ya no podrá realizar su empleador, a pesar de que así lo indiquen los convenios colectivos, a menos de que haya una autorización expresa.
El artículo 73 del Decreto 70/2023 sustituye el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), por el siguiente: “Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
Por otro lado, el artículo 140 del decreto de Milei también contempla que en el recibo de sueldo de los trabajadores deberá necesariamente figurar el detalle del costo laboral que asumen los empleadores. “Artículo 140.- Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones”, reza la norma. El punto clave se encuentra en el inciso j): “Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”.
En concreto, la parte empleadora no podrá descontar del recibo de sueldo del empleado cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuvieran obligados los trabajadores, como en el caso de los aportes sindicales. Además, en el recibo de pago deberán consignarse el total de contribuciones que abona la parte empleadora por sostener la relación laboral.
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